Micelio

Artículo 37

Corresponden A La Sección De Agricultura Y Ganadería Los Siguientes Negocios: A) Adelantar Campañas De Fomento Agrícola Y Ganadero En El Territorio Del Departamento Y Coordinar Sus Actividades Con Las De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Adelanten Programas Afines; B) Aplicar A Los Programas De Fomento Agrícola Y Pecuario Dos Resultados De Las Investigaciones Científicas Sobre La Materia; C) Prestar Asistencia Sanitaria De Tipo Pecuario Y Vegetal Como Complemento De Las Campañas De Fomento; D) Preparar Y Desarrollar Programas De Divulgación De Asuntos Agropecuarios; E) Preparar En Colaboración Con La Sección De Educación Y Con La Zona Agropecuaria Del Ministerio, El Material Educativo De Carácter Técnico Para Guía De Los Agricultores Y Ganaderos; F) Adelantar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales Correspondientes, Estudios Sobre Mercados Y Precios De Los Productos Agropecuarios A Fin De Racionalizar Su Producción Y Distribución; G) Velar Por El Uso Y Conservación Adecuados De Las Fuentes De Agua Y Adelantar Campañas De Conservación De Suelos Y De Lucha Contra La Erosión; H) Vigilar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales, La Explotación De Los Bosques Y Zonas Forestales Y La De Los Recursos De Caza Y Pesca; I) Adelantar En Colaboración Con La Oficina De Planeación, Estudios Tendientes A La Determinación De Zonas Potenciales De Colonización; J) Colaborar Con La Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal Para El Desarrollo Del Fomento Cooperativo; K) Tramitar Los Asuntos A Que Se Refiere El Decreto 2703 De 1959 De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponden a la Sección de Agricultura y Ganadería los siguientes negocios

a)

Adelantar campañas de fomento agrícola y ganadero en el territorio del Departamento y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines;

b)

Aplicar a los programas de fomento agrícola y pecuario Dos resultados de las investigaciones científicas sobre la materia;

c)

Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario y vegetal como complemento de las campañas de fomento;

d)

Preparar y desarrollar programas de divulgación de asuntos agropecuarios;

e)

Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico para guía de los agricultores y ganaderos;

f)

Adelantar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios a fin de racionalizar su producción y distribución;

g)

Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión;

h)

Vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la de los recursos de caza y pesca;

i)

Adelantar en colaboración con la Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;

j)

Colaborar con la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal para el desarrollo del fomento cooperativo;

k)

Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959 de conformidad con las normas reglamentarias. D) ENTIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS 1. Consejo de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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