Artículo tercero . Los funcionarios y los técnicos contratados a que se refiere el artículo anterior, sea cual fuere su nacionalidad, gozarán dentro del territorio del país de los siguientes privilegios e inmunidades:
Inmunidad de jurisdicción por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de sus actividades oficiales, que será mantenida aún después de terminada su vinculación con el Banco, salvo que éste renuncie a tal inmunidad;
Exención de todo gravamen sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en ejercicio de sus funciones.