Micelio

Artículo 2

Ley 123 de 1963 · Por la cual se ordena construír unas obras en algunos Municipios del Valle del Cauca, y se conceden auxilios a varios colegios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hospitales de las ciudades de La Unión, Versalles, Argelia, Toro, Anserma, La Victoria y El Aguila, se construirán salas de maternidad; salas para enfermedades infectocontagiosas; para atención de niños y las más que sean indispensables para que presten todos los servicios.

El Ministerio de Salubridad Pública procederá a realizar estas planificaciones, a ejecutar las obras determinadas, aplicando a tales obras las cantidades que sean necesarias, tomándolas de las apropiaciones que para ese ramo figuren en los Presupuestos venideros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1963