El proceso de evaluación no podrá durar más de seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. En caso de incumplimiento de los términos la institución afectada podrá solicitar la investigación y sanciones pertinentes.
Decreto 916 de 2001 →Vigente
Artículo 22
El Proceso De Evaluación No Podrá Durar Más De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Radicación De La Solicitud En El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes
Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.