Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1876 · Por la cual se asigna una pension del Tesoro público a un prócer de la Independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárase al Jeneral José E. Andrade con derecho a obtener una pension mensual de cincuenta pesos, como prócer de la Independencia colombiana. Esta pension será pagada por el Tesoro público, en los mismos términos en que se ha dispuesto por leyes preexiwstentes el pago de las pensiones de igual naturaleza que se ha decretado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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