Artículo único. Declárase al Jeneral José E. Andrade con derecho a obtener una pension mensual de cincuenta pesos, como prócer de la Independencia colombiana. Esta pension será pagada por el Tesoro público, en los mismos términos en que se ha dispuesto por leyes preexiwstentes el pago de las pensiones de igual naturaleza que se ha decretado.
Ley 66 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 66 de 1876 · Por la cual se asigna una pension del Tesoro público a un prócer de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.