Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y en cargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación
Créditos aprobados no desembolsados, cartas de crédito, avales y garantías y operaciones de apertura de crédito excluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Cincuenta por ciento (50%);
Operaciones de apertura de crédito correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%);
Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%).