° Aprópiase del Tesoro Nacional la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) como cuota con que los pueblos de Colombia contribuyen, por conducto de sus representantes, para la estatua que en honor del venerable Prócer de la Independencia Nacional será erigida en la capital del Cauca.
Ley 19 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 19 de 1896 · Sobre honores a la memoria de Francisco José de Caldas, que reforma la número 14 de 7 de abril de 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.