° . Para el desarrollo de sus actividades el PLANTE hará uso de los instrumentos vigentes propios de la política de desarrollo rural. Consiguientemente coordinará con los organismos competentes la titulación de tierras, el ordenamiento de los procesos de colonización, la vivienda social y el acceso de la población rural a los servicios de salud, agua potable, educación, crédito, asistencia técnica, comercialización de cosechas y dotación de infraestructura vial y de servicios. Todo lo anterior, dentro de los criterios de conservación y recuperación de los recursos naturales renovables como soporte central del desarrollo rural campesino sostenible.
Decreto 472 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 472 de 1996 · por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE" y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.