Micelio

Artículo 16

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la Entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva, para ellos tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la Entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada por la Junta Liquidadora con base en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiere lugar, se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1689 de 1997.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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