Artículo primero. Asignase al Consejo Nacional Superior Permanente de Educación, las funciones de Comisión Nacional Colombiana de la Unión Latina, al tenor de la Resolución XVIII, aprobada por el I Congreso de la Unión Latina el 19 de octubre de 1951.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.