Sistema de Información de Metrología Legal (Simel). Créase el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. De acuerdo con los numerales 47, 48, 50, 51 y 55 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante convocatoria pública a Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), para hacer verificaciones periódicas a estos instrumentos cuando estén en uso, las cuales serán pagadas por los usuarios o titulares de estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se presumirá que el instrumento no cumple con los requisitos metrológicos establecidos y, por tanto, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá la forma en que funcionará el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), así como los requisitos que deberán cumplir los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (Oavm) para ser designados. Igualmente determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente, como de los instrumentos de medición que se incorporarán al Sistema. CAPÍTULO II Productos preempacados
Decreto 1471 de 2014 →Vigente
Artículo 98
Sistema De Información De Metrología Legal (Simel)
Decreto 1471 de 2014 · por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.