Micelio

Artículo 2.3.1.8.1

Inactividad De Un Centro De Enseñanza Automovilística

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inactividad de un Centro de Enseñanza Automovilística. Cuando el Centro de Enseñanza Automovilística durante el término de seis (6) meses no imparta capacitación ni expida los correspondientes certificados, el Ministerio de Transporte lo inactivará del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT–. De no producirse alguna comunicación por parte del centro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inactivación, el Ministerio de Transporte cancelará mediante acto administrativo, la habilitación de funcionamiento.

(Decreto 1500 de 2009, artículo 26).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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