Micelio

Artículo 153

Cuando Se Use Mercurio, Cianuro U Otros Compuestos Químicos Nocivos O Potencialmente Nocivos, En La Explotación De Los Yacimientos De Metales Preciosos De Aluvión, El Beneficio Y Transformación Se Llevará A Cabo En Una Planta Localizada En Tierra, O Bien Utilizando La Tecnología Adecuada De Manera Que Se Elimine La Contaminación De Las Aguas Residuales Y Desechos Resultantes Del Proceso

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se use mercurio, cianuro u otros compuestos químicos nocivos o potencialmente nocivos, en la explotación de los yacimientos de metales preciosos de aluvión, el beneficio y transformación se llevará a cabo en una planta localizada en tierra, o bien utilizando la tecnología adecuada de manera que se elimine la contaminación de las aguas residuales y desechos resultantes del proceso. De no ser posible, deberán justificarse las razones técnicas y económicas que lo impidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986