Artículo séptimo. El Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior prestará asesoría a la institución universitaria de que trata esta Ley, al menos durante los primeros cinco años de funcionamiento. Esta asesoría se cumplirá sin perjuicio de la autonomía que tiene la institución para desarrollar sus programas académicos, de extensión y de servicio comunitario; para designar a su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno en los términos del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Ley 52 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Ley 52 de 1981 · por la cual se crea la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.