Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Juez competente debe dictar, dentro de tres (3) días, la correspondiente sentencia decretando la expropiación, para lo cual tendrá únicamente en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 852 del Código Judicial. El fallo se notifica en la forma que prescribe el artículo 17 de la Ley 35 de 1915 .

Si el Juez denegare la expropiación por considerar insuficientes los elementos en cuestión, el actor puede apelar de la providencia en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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