Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4739 de 2005 · por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4739 de 2005