SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA PROVISIONAL . El superior con facultades disciplinarias podrá solicitar a la Dirección General de la Policía, la suspensión, sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) días, de los Agentes que sean investigados por mala conducta, hasta tanto se adelante y falle la respectiva investigación.
Si el Agente suspendido resulta responsable de la falta, el retiro se producirá con la fecha de la suspensión. Si resultare absuelto, se levantará la suspensión y se le cancelarán los haberes correspondientes. CAPITULO II DEL RETIRO