Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo

Ley 1 de 1887 · sobre fomento de misiones en los Territorios del Caquetá y la Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Destínase igualmente del Tesoro nacional la cantidad de mil ochocientos pesos ($ 1,800) para costear el trasporte de seis misioneros para la Goajira y la Nevada. Esta suma será entregada a Su Señoría el Obispo de Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1887