Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste se hará sobre el monto de la pensión liquidada con estricta sujeción a la ley vigente en el momento de causarse el derecho.

Como año de base se tomará el que haya servido para determinar la cuantía de la pensión. Si esa anualidad correspondiere a varios de los años indicados en la tabla, sólo se tendrá en cuenta aquel en que hubiere transcurrido la mayor parte del tiempo, y en igualdad de circunstancias, el más antiguo.

Cuando la pensión haya sido o sea revisada y modificada por razón de servicios posteriores a su primitiva liquidación, se tomará como año de base aquel cuya remuneración promedio haya servido para la nueva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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