Art. 135. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor alguno ó algunos de los bienes de éste. como acreedores de mejor derecho, y en la sentencia de graduación no obtuvieren la preferencia, deberán restituir á la masa no sólo la cantidad por la cual remataron, sino también los intereses de dicha cantidad, computados á la misma rata que se haya fijado en el documento sobre que se funda su derecho; si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán desde el día en que se les hizo la entrega de tales bienes hasta que restituyan el capital á la masa.
Para los efectos de este artículo se estimarán acreedores de mejor derecho los hipotecarios y los prendarios, respecto de las fincas hipotecadas o empeñadas que se sacaren á remate.
Para el caso de que el acreedor las remate con el carácter de mejor derecho, se aplicará lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley 105 de 1890 .