Micelio

Artículo 135

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 135. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor alguno ó algunos de los bienes de éste. como acreedores de mejor derecho, y en la sentencia de graduación no obtuvieren la preferencia, deberán restituir á la masa no sólo la cantidad por la cual remataron, sino también los intereses de dicha cantidad, computados á la misma rata que se haya fijado en el documento sobre que se funda su derecho; si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán desde el día en que se les hizo la entrega de tales bienes hasta que restituyan el capital á la masa.

Para los efectos de este artículo se estimarán acreedores de mejor derecho los hipotecarios y los prendarios, respecto de las fincas hipotecadas o empeñadas que se sacaren á remate.

Para el caso de que el acreedor las remate con el carácter de mejor derecho, se aplicará lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley 105 de 1890 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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