° Juntas Directivas de los organismos de salud del tercer nivel de atención. La Junta Directiva de las entidades u organismos públicos de salud del tercer nivel de atención tendrá doce (12) miembros, distribuidos así
Cuatro pertenecerán al sector político-administrativo de la siguiente manera
El Jefe de la administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud, o su delegado;
El Jefe de la Dirección de Salud de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud, o su delegado. Cuando el Jefe de la Administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud delegue en el Jefe de la Dirección de Salud de que se trate, éste a su vez debe delegar su representación como Jefe de la Dirección de Salud;
Un representante de la corporación administrativa de elección popular de la respectiva entidad territorial, según sea el caso;
Un representante del Ministro de Salud.
Cuatro corresponderán al sector científico, en esta forma
Un representante designado por y entre los miembros del Comité Científico del respectivo organismo o entidad;
Tres representantes que sean miembros del personal de las universidades que tengan facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente-asistencial con el organismo o entidad. Cuando se trate de hospitales universitarios, el tercio correspondiente al sector científico estará compuesto en su totalidad por representantes de las universidades que tengan facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente-asistencial con el organismo o entidad. Estos representantes deben ser miembros del personal de las universidades. Cuando exista más de una universidad la designación se hará de común acuerdo entre las universidades, pero si no existe acuerdo serán nombrados por el Jefe de la entidad territorial a la cual pertenezca el organismo o entidad de salud. En caso de que el organismo o entidad de salud no tenga contrato docente-asistencial con ninguna universidad, los miembros correspondientes al sector científico se completarán con tres representantes del respectivo Comité Científico.
Cuatro serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en los Comités de Participación Comunitaria de los organismos o entidades del segundo nivel de atención que tengan sede en el municipio, distrito o área metropolitana donde se encuentre el organismo o entidad de salud del tercer nivel de que se trate. En caso de que no exista ningún organismo o entidad de segundo nivel, serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en los Comités de Participación Comunitaria de los organismos o entidades del primer nivel de atención que tengan sede en el municipio, distrito o área metropolitana donde se encuentra el organismo o entidad de salud del tercer nivel de que se trate. Cuando en el organismo o entidad del tercer nivel exista, a la fecha de vigencia de este Decreto, un Comité de Participación Comunitaria, los cuatro miembros serán elegidos por y entre los miembros de dicho Comité, el cual continuará funcionando. El Director o representante legal del organismo o entidad asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Cuando el organismo o entidad de tercer nivel sea de carácter departamental, intendencial o comisarial, podrá asistir a las Juntas Directivas, con voz pero sin voto, el Alcalde del municipio sede del organismo o entidad de que se trate.