Art. 7.° Destínase de los fondo públicos la suma de veinticinco mil pesos ( $ 25,000 ), que se considerará votada en el Presupuesto, para que la estatua i el retrato sean dignos del Congreso colombiano i del notable ciudadano a quien se consagra.
Ley 14 de 1880 →Vigente
Artículo 7
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 7 De Abril De
Ley 14 de 1880 · Que honra la memoria de Francisco J. de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.