Art. 345. Por el Ministerio de Instrucción Pública se tomarán las medidas del caso, á fin de fundar en la ciudad de Bogotá un colegio para señoritas; si esto no fuere posible por ahora, se ensanchará el Colegio de La Merced, de acuerdo con el Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca. & 1º El colegio que se funde, ó el de La Merced, se establecerá sobre el plan de la Escuela Normal de Institutoras de Cundinamarca. & 2º Las alumnas que quieran graduarse de Maestras de Escuela elemental y de Escuela superior podrán hacerlo; mas esto no es obligatorio, ni apareja compromisos posteriores.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 345
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.