Micelio

Artículo 17

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Para las publicaciones periódicas puede haber un editor responsable; y si lo hubiere, quedará libre de toda responsabilidad el impresor; pero es indispensable para que este suceda, que el editor de una fianza en cantidad de quinientos pesos, de la manera como respecto del impresor se dispone. También debe constar en el periódico el nombre del editor,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886