Micelio

Artículo 9

En Cumplimiento Del Artículo 5º De La Ley 27 De 1974 La Concesión De Salinas O La Entidad Que Haga Las Veces Deberá Consignar En La Tesorería Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar El 12% Del Producido De La Venta Interna, Al Precio Oficial Que Tuviere La Sal En El Mes Anterior

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cumplimiento del artículo 5º de la Ley 27 de 1974 la concesión de salinas o la entidad que haga las veces deberá consignar en la Tesorería del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 12% del producido de la venta interna, al precio oficial que tuviere la sal en el mes anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975