Micelio

Artículo 165

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las devoluciones que de conformidad con esta Ley deban hacerse a los interesados se efectuarán así: por la Aduana respectiva y en virtud de orden del Ministerio de Hacienda, fundada en la decisión del Jurado cuando se trate de sumas cobradas a los interesados en la vigencia que esté en curso, y por la Tesorería General de la República, sobre orden expedida por el Ministerio del Tesoro, en virtud de reconocimiento hecho por el de Hacienda, si las sumas proceden de vigencia anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915