Ejercicio de funciones administrativas metropolitanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Metropolitana determinará cuáles dependencias y funcionarios del municipio que constituya el núcleo principal cumplirán funciones administrativas del orden metropolitano.
Cuando la adscripción de funciones se refiera a juntas, consejos u organismos asesores del municipio que constituya el núcleo principal, la Junta Metropolitana determinará su ampliación a fin de garantizar la adecuada participación de los municipios del área, para el único efecto del ejercicio de funciones del orden metropolitano.