° El artículo 5° del Decreto 1148 de mayo 7 de 1953 quedará así: "Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos que a continuación se expresan, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial
Concesión de fuerza hidráulica;
Concesión de uso de aguas;
Adjudicación de baldíos en extensiones mayores de cincuenta hectáreas;
Permiso para explotar bosques nacionales en extensiones mayores de quinientas hectáreas;
Permisos para ocupar bienes de uso público;
Por las cuales se declaran cumplidas, las condiciones resolutorias en las adjudicaciones de baldíos;
Por las cuales se faculta a las empresas para constituírse en aseguradoras de sus empleados y obreros;
Permiso para navegación aérea comercial,
Por las cuales se reconocen primas para la introducción de reproductores o por la construcción de bañaderas.
Por la inserción de tales resoluciones se pagará a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra, y los derechos correspondientes se pagarán en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, y la oficina respectiva enviará al Ministerio de Gobierno el documento que haya de publicarse con el respectivo comprobante de pago".