Micelio

Artículo 1

El Artículo 5° Del Decreto 1148 De Mayo 7 De 1953 Quedará Así: "las Resoluciones Que Se Dicten Sobre Los Asuntos Que A Continuación Se Expresan, Se Publicarán Por Una Sola Vez En El Diario Oficial: A) Concesión De Fuerza Hidráulica; B) Concesión De Uso De Aguas; C) Adjudicación De Baldíos En Extensiones Mayores De Cincuenta Hectáreas; D) Permiso Para Explotar Bosques Nacionales En Extensiones Mayores De Quinientas Hectáreas; E) Permisos Para Ocupar Bienes De Uso Público; F) Por Las Cuales Se Declaran Cumplidas, Las Condiciones Resolutorias En Las Adjudicaciones De Baldíos; G) Por Las Cuales Se Faculta A Las Empresas Para Constituírse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros; H) Permiso Para Navegación Aérea Comercial, I) Por Las Cuales Se Reconocen Primas Para La Introducción De Reproductores O Por La Construcción De Bañaderas

Decreto 2002 de 1953 · Por el cual se modifican los numerales c) y d) del artículo 5º del Decreto 1148 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 5° del Decreto 1148 de mayo 7 de 1953 quedará así: "Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos que a continuación se expresan, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial

a)

Concesión de fuerza hidráulica;

b)

Concesión de uso de aguas;

c)

Adjudicación de baldíos en extensiones mayores de cincuenta hectáreas;

d)

Permiso para explotar bosques nacionales en extensiones mayores de quinientas hectáreas;

e)

Permisos para ocupar bienes de uso público;

f)

Por las cuales se declaran cumplidas, las condiciones resolutorias en las adjudicaciones de baldíos;

g)

Por las cuales se faculta a las empresas para constituírse en aseguradoras de sus empleados y obreros;

h)

Permiso para navegación aérea comercial,

i)

Por las cuales se reconocen primas para la introducción de reproductores o por la construcción de bañaderas.

Parágrafo

Por la inserción de tales resoluciones se pagará a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra, y los derechos correspondientes se pagarán en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, y la oficina respectiva enviará al Ministerio de Gobierno el documento que haya de publicarse con el respectivo comprobante de pago".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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