º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de funcionamiento Contracrédito. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 095 División de Crédito Público Programa 361 Deuda Externa Documentos a la orden U. S. A. Quinto Convenio. 510 Artículo 1131. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así: 301 501. 1º Amortización 4.612.000 302 505. 2º Intereses 3.635.000 303 511. 3º Comisiones y gastos 5.000 8.252.000 de los cuales se utilizan para este contracrédito 2.886.000.00 Suma el contracrédito $ 2.886.000.00 Crédito. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 095 División de Crédito Público Programa 361 Deuda Externa Documentos a la orden Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla 510 Artículo 1115. Servicio de la deuda contraída por la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1962 y la escritura número 2210 de junio 4 de 1962, así: 302 505. 1º Intereses $ 2.886.000 2.886.000.00 Suma el crédito $ 2.886.000.00
Decreto 1044 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito
Decreto 1044 de 1968 · por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 2.886.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.