Micelio

Artículo 4

Domicilio

Decreto 356 de 1992 · por el cual se reglamentan los Decretos 1683 y 1754 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Domicilio. El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer seccionales en las distintas ciudades del país, para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos. CAPITULO II. Dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1992