Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2005 La Asignación Básica Mensual Máxima Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal, Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 452

Decreto 928 de 2005 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2005 la asignación básica mensual máxima para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto 2277 de 1979, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 452.915 B 501.731 01 562.289 02 582.849 03 618.516 04 642.933 05 683.485 06 722.988 07 809.112 08 888.759 09 984.560 10 1.078.022 11 1.230.949 12 1.464.288 13 1.620.857 14 1.845.990

Parágrafo 1

Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1° de enero de 2005, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen: ASIGNACION BASICA MENSUAL Bachiller 416.109 Técnico Profesional o Tecnólogo 555.057 Profesional 678.232

Parágrafo 2

Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2005: ASIGNACION BASICA MENSUAL I, II y A 933.335 III y B 802.486 IV y C 755.487 Los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo 1

de este artículo. Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1º de enero de 2005 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2004, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Asignación Básica Año 2004 % Incremento Hasta 358.000 6.564 De 358.001 Hasta 358.051 6.56 De 358.052 En adelante 5.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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