º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1698 de 1964, sin perjuicio de las funciones que fe corresponden en virtud del artículo 64 , del Decreto 1746 de 1960, la Oficina de Estudios Criminológicos del Ministerio de Justicia tendrá, la siguiente organización: Jefatura Un (I) Asesor Jurídico VII-24. Un (1) Secretario Auxiliar IV-11. Una (1) Mecanotaquígrafa III-7. Sección de Criminología y Sociología Un (1) Jefe de Sección IX-20. Un (1) Secretario Auxiliar III-9. Un (1) Técnico en Organización y Métodos III-18. Un (1) Sociólogo IV -16. Sección de Estadística Un (1) Jefe de Sección VIII - 19 Un (1) Estadígrafo V-13.- Dos (2) Estadígrafos IV-11. Dos (2) Dibujantes III-9. Una (1) Mecanotaquígrafa III - 7.
Decreto 1728 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 30 Del Decreto 1698 De 1964, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Fe Corresponden En Virtud Del Artículo 64 , Del Decreto 1746 De 1960, La Oficina De Estudios Criminológicos Del Ministerio De Justicia Tendrá, La Siguiente Organización: Jefatura Un (I) Asesor Jurídico Vii-24
Decreto 1728 de 1964 · por el cual se crea la División de la Carrera Judicial, y se reorganiza la Oficina de Estudios Criminológicos en el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.