Para las mercancías que en el momento de proceder a la revisión aduanera se encuentre en estado de avería o deterioro, los perjuicios acarreados por tal motivo serán avaluados por el servicio de reconocimiento y el Administrador de Aduana o el empleado a quien él delegue la facultad de intervenir. El servicio de reconocimiento así formado determinará en qué tanto por ciento ha quedado rebajado el valor de la mercancía y el derecho que debía corresponderle se rebajará proporcionalmente al porcientaje de pérdida que haya resultado. Si el declarante y el agente de la compañía de seguros, que pueden presenciar el avalúo de la mercancía, no están de acuerdo con el porcientaje de avería que estime la aduana, pueden reclamar contra ésta en el acto del reconocimiento. Sin embargo, cuando los tribunales de aduana reconozcan una reclamación por avería total sufrida por la mercancía durante su permanencia en bodegas oficiales, no podrán cobrarse derechos sobre la mercancía averiada, y además, cuando los tribunales de aduana reconocieren un reclamo por avería parcial sufrida por la mercancía, durante su permanencia en bodegas oficiales, los derechos correspondientes se reducirán en proporción a la avería reconocida legalmente. En todo caso los derechos que indique la aduana son los que deben pagarse, y la reclamación seguirá su curso conforme a las prescripciones legales relativas al caso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.