El Gobierno nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de sujeción colectiva de grupos armados organizados.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y las demás entidades involucradas, según sus competencias constitucionales y legales, deberán garantizar:
La seguridad de los funcionarios públicos y de los integrantes del grupo armado organizado, para materializar la reunión de que trata el artículo 39, y mientras dure la misma.
Las condiciones de habitabilidad del lugar de reunión de los integrantes del grupo armado organizado.
La disponibilidad de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La disponibilidad de defensores públicos.
La disponibilidad de jueces de control de garantías y de conocimiento.
La disponibilidad de fiscales y funcionarios de policía judicial.
La disponibilidad de procuradores y personeros.
La disponibilidad de defensores de familia o personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El soporte alimentario y sanitario para los miembros de los grupos armados organizados durante la reunión, a cargo del Gobierno nacional.
La internación y traslado de los miembros de los grupos armados organizados a los centros de detención y reclusión cuando sea del caso.
Todas las demás que resulten necesarias para el adecuado proceso de sujeción del grupo armado organizado.
Cada entidad será responsable dentro del ámbito de sus competencias para lograr un armónico desarrollo de las jornadas de reunión y judicialización efectiva. Su falta de colaboración oportuna y efectiva se entenderá como una forma de obstrucción a la justicia y dará lugar a las sanciones que establezca la ley.