Micelio

Artículo 21

Facultad De Postgrado

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad de Postgrado . Corresponde a la Facultad de Postgrado cumplir las siguientes funciones

1.

Contribuir en el diseño de líneas de investigación sobre los problemas propios del Estado y de la Administración Pública.

2.

Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan en ejercicio de su labor.

3.

Conceptuar sobre los aspectos académicos que le correspondan o que sean sometidos a su consideración.

4.

Organizar, ejecutar y controlar los programas académicos de formación avanzada que imparta la Escuela.

5.

Evaluar los planes de estudio y los contenidos temáticos de los programas de postgrado y proponer las recomendaciones que permitan dar respuesta a las necesidades del entorno.

6.

Desarrollar programas de Especialización, Maestría y Doctorado.

7.

Hacer cumplir los reglamentos vigentes en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

8.

Cumplir las políticas académicas trazadas por los órganos directivos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

9.

Organizar, ejecutar y controlar los procesos de selección, matrícula y grado de los estudiantes.

10.

Organizar, controlar y evaluar las actividades académicas desarrolladas por los docentes y estudiantes vinculados a los diferentes programas académicos.

11.

Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de la facultad.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 2004