º. Inversión de los recursos. Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de éstos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993. Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las universidades o instituciones de educación superior, se emitirán a la orden, con las condiciones financieras señaladas en el artículo 9º del presente Decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el que conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente. La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas en el mes de junio de 1997, para efecto de reconocer y pagar las obligaciones a su cargo que hayan sido canceladas por las universidades o instituciones de educación superior hasta dicha fecha.
Decreto 2337 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2337 de 1996 · Por el cual se reglamenta el artículo 131 y el 283 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1299 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado por decreto 93/01 modificado por decreto 1181/98 modificado (inciso 3) por decreto 3088/97 modificado (inciso 3) por decreto 3088/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.