PARTIDA DE ALIMENTACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que sean destinados fuera de sus guarniciones sedes, a áreas en las que sea necesario su empleo para mantener o restablecer el orden público, tendrán derecho a que se le suministre durante el tiempo que permanezcan en el cumplimiento de dicha misión una partida de alimentación por un valor igual al de la partida diaria establecida para los miembros de las Fuerzas Militares.
Los comandantes de Departamento de Policía reportarán por intermedio de la Sección Sistemas de su unidad mensualmente como novedad, la relación del personal de Oficiales y Suboficiales que tengan derecho a este beneficio, indicando los lugares y días de permanencia en tales áreas.