º . Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, durante la realización de un procedimiento cruento definido en el Capítulo I, se reconocerán de acuerdo con el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así: 39301 GRUPOS 01 02 03 6.100 39302 GRUPOS 04 05 06 11.435 39303 GRUPOS 07 08 09 26.560 39304 GRUPOS 10 11 12 42.115
º . Los materiales de sutura y curación, definidos en el
o. de este artículo y los elementos de anestesia tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificadas en los Grupos Especiales 22 y 23, las cuales se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
º . En los procedimientos a que se refiere el artículo 54 de este Acuerdo, por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo II, el Instituto reconocerá: 39305 Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos. 6.185
º . En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, está incluído en los derechos de sala.
º . En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente vía de acceso, por este concepto se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las adicionales.
º . Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorvibles, bandas de silicón, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, grafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorvibles sintéticas, no absorvibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.)