Art. 6º El Gobierno podrá restablecer cuando lo estime conveniente la acuñación de monedas de oro y de plata en las Casas de Bogotá y de Medellín, comprar al Departamento de Antioquia la Casa de Moneda que le pertenece y proveer á ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte para montarlas convenientemente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.