°. Garantía . Una vez cumplidos todos los requisitos señalados en este decreto, el importador deberá constituir para el otorgamiento del levante de la mercancía a que se refiere el artículo 3° de este decreto, una garantía específica bancaria o de compañía de seguros del 200% del precio unitario del “umbral” establecido en el citado artículo, multiplicado por la cantidad importada, por el término de tres (3) años, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. El hecho de tener constituida una garantía global o de no tener la obligación de constituirla, no eximirá al importador de la obligación aquí señalada. En el evento que concurra la obligación de constituir garantía por controversia del valor y por la obligación señalada en este artículo, primará esta última y se aplicará el procedimiento previsto en la legislación aduanera para la aprobación, control y guarda de las garantías, para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada y sanción. Una vez otorgado el levante, si es del caso, la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, remitirá a la División de Gestión de Fiscalización copias de la declaración, de sus documentos soportes, de la garantía y del acta de inspección, para lo de su competencia.
Decreto 1745 de 2016 →Vigente
Artículo 7
Garantía
Decreto 1745 de 2016 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.