Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo setenta y cuatro. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea Federal ordinaria convocada para tal fin. Durarán en el ejercicio de sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.
Parágrafo
Cuando se elija un nuevo Comité Ejecutivo éste deberá integrarse por lo menos don dos de los miembros del Comité Ejecutivo anterior, pudiendo ser de los principales o suplentes, con el fin de asegurar la continuidad armónica en la gestión de la Liga.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.