º Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo primero del presente Decreto son los siguientes: Un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de dos (2) años y un interés máximo de siete y medio por ciento (7 1/2%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Del monto autorizado por el artículo primero del presente Decreto, se podrán gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de un (1) año, y con un interés máximo de siete y medio por ciento (72 1/2%) anual sobre saldos deudores, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.