Micelio

Artículo 2

º Los Términos Financieros A Los Cuales Deberá Sujetarse La Gestión Autorizada Por El Artículo Primero Del Presente Decreto Son Los Siguientes: Un Plazo Mínimo Para Su Total Amortización De Ocho (8) Años Contados A Partir De La Entrega De Los Correspondientes Bienes Y/O Servicios, Incluido Un Período De Gracia De Dos (2) Años Y Un Interés Máximo De Siete Y Medio Por Ciento (7 1/2%) Anual Sobre Saldos Deudores El Cual Incluye Comisiones Y Gastos Por Todo Concepto

Decreto 409 de 1992 · por el cual se concede una autorización para gestionar por parte del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de US 160.000.000 de los Estados Unidos de América.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo primero del presente Decreto son los siguientes: Un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de dos (2) años y un interés máximo de siete y medio por ciento (7 1/2%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

Parágrafo

Del monto autorizado por el artículo primero del presente Decreto, se podrán gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la entrega de los correspondientes bienes y/o servicios, incluido un período de gracia de un (1) año, y con un interés máximo de siete y medio por ciento (72 1/2%) anual sobre saldos deudores, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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