º Las funciones de la Sección de Contabilidad, de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Decreto 1779 de 1976 →Vigente
Artículo 9
Las Funciones De La Sección De Contabilidad, De La División De Recaudo, De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
Decreto 1779 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.