Artículo único. Son legítimas, y por consiguiente de forzosa aceptación en todas las transacciones públicas y privadas y en el pago de todas las rentas y contribuciones, las monedas de níquel de valor de cinco centavos cada una, que van a darse a la circulación, y que tienen los distintivos siguientes: por el anverso, un busto que lleva en la cabeza una cinta con la palabra "Libertad," y en el contorno, "República de Colombia 1886 ": por el reverso, el número 5 rodeado de dos pequeñas ramas de laurel y la palabra " Centavos." Publíquese.
Decreto 432 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 432 de 1886 · Sobre circulación de moneda de níkel de 5 centavos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.