Micelio

Artículo 1

Decreto 432 de 1886 · Sobre circulación de moneda de níkel de 5 centavos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Son legítimas, y por consiguiente de forzosa aceptación en todas las transacciones públicas y privadas y en el pago de todas las rentas y contribuciones, las monedas de níquel de valor de cinco centavos cada una, que van a darse a la circulación, y que tienen los distintivos siguientes: por el anverso, un busto que lleva en la cabeza una cinta con la palabra "Libertad," y en el contorno, "República de Colombia 1886 ": por el reverso, el número 5 rodeado de dos pequeñas ramas de laurel y la palabra " Centavos." Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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