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Artículo 1.6.1.2.29

Comprobación Del Cumplimiento De Los Requisitos De Las Solicitudes De Actualización Del Registro Único Tributario -Rut Sujetas A Verificación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación. Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT, se deberá cumplir con lo siguiente:

Para el retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en sus soluciones tecnológicas.

Para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, a solicitud de parte, se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, exigibles al solicitante.

Para los obligados a reportar información propia del Registro Único de Beneficiarios Finales, se verificará la presentación del reporte de Beneficiarios Finales.

Para el retiro de la responsabilidad - renta presencia económica significativa (PES) en Colombia, se verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.4. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.2.29. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación. Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT, se deberá cumplir con lo siguiente:

Para el retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en sus soluciones tecnológicas.

Para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, a solicitud de parte, se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, exigibles al solicitante.

Para los obligados a reportar información propia del Registro Único de Beneficiarios Finales, se verificará la presentación del reporte de Beneficiarios Finales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.2.29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT). Para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del registro, se deberá cumplir con lo siguiente: Para el retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos. Para la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), exigibles al solicitante. La reactivación del Registro Único Tributario (RUT) en los casos en que hubiere lugar a ello, será solicitada por el área competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.2.29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT). La actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, retiro de la calidad como responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y la cancelación del registro, deberá cumplir con lo siguiente:

Para el retiro como responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante, las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos, la información exógena recibida y los cruces con terceros, entre otras.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 437 y en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá oficiosamente reclasificar e inscribir a los no responsables como responsables.

Para la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en sede jurisdiccional, así como la no existencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario (RUT) para los fines pertinentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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