Articulo 1° Los colombianos contra quienes haya graves indicios de que se hallan vinculados a actividades subversivas o hayan estimulado esas actividades por declaraciones públicas según listas que elabora el Departamento Administrativo de seguridad, sujetas a la revisión del Consejo de Ministros, estarán sometidos a vigilancia policiva y por consiguiente no podrán ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso a la respectiva oficina del Departamento Administrativo de Seguridad, a al Alcalde del lugar, a viso en el cual deberán indicar en qué momento van a ausentarse, el motivo y duración de su ausencia y el lugar de su destino. Este aviso deberá darse con anticipación no menor de veinticuatro horas. La omisión del aviso será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días que será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días que será impuesto por las autoridades de Policía.
Artículo 1
Los Colombianos Contra Quienes Haya Graves Indicios De Que Se Hallan Vinculados A Actividades Subversivas O Hayan Estimulado Esas Actividades Por Declaraciones Públicas Según Listas Que Elabora El Departamento Administrativo De Seguridad, Sujetas A La Revisión Del Consejo De Ministros, Estarán Sometidos A Vigilancia Policiva Y Por Consiguiente No Podrán Ausentarse Del Lugar De Su Residencia Sin Previo Aviso A La Respectiva Oficina Del Departamento Administrativo De Seguridad, A Al Alcalde Del Lugar, A Viso En El Cual Deberán Indicar En Qué Momento Van A Ausentarse, El Motivo Y Duración De Su Ausencia Y El Lugar De Su Destino
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.