No obstante la concesión del recurso, puede el Tribunal decretar el cumplimiento de la sentencia, a petición de la parte favorecida, siempre que ésta preste caución real suficiente, a juicio del mismo Tribunal, para responder en su caso de la restitución de cuanto ella reciba y del perjuicio que por la ejecución se origine.
La solicitud debe hacerse dentro de los tres día siguientes al de la notificación del auto que concede el recurso, y la caución se presta dentro del término que señale el Tribunal y que no puede pasar de quince días.
Otorgada la caución, el Tribunal expide copia de la sentencia acusada y de la de primera instancia, ordena su registro y su remisión al Juez de la causa, y remite el proceso original a la Corte Suprema.