Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.3

Plan De Protección

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Protección. Los buques, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el Código PBIP, presentarán ante la autoridad designada para su aprobación el Plan de Protección, que contenga las medidas y procedimientos de seguridad física para cada uno de los tres (3) niveles de protección marítima, siguiendo para ello las prescripciones del Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.

Parágrafo

El Plan de Protección estará desarrollado bajo la guía de elaboración del documento establecida por la Autoridad designada, utilizando el formato correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015