Micelio

Artículo 56

Modificación De Los Parágrafos 1º Y 2º Del Artículo 733 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de los

Parágrafo

s 1º y 2º del artículo 733 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquense los

Parágrafo

s 1º y 2º del artículo 733 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías transferirá la propiedad de estas a favor de las entidades de que trata este artículo, mediante acto administrativo de donación. “

Parágrafo 2

Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán ser objeto de almacenamiento, administración, custodia y disposición por parte de la fuerza pública de la jurisdicción o localidad donde se encuentren. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías, transferirá la propiedad de las mercancías a favor de la Fuerza Pública, mediante acto administrativo de donación. La responsabilidad por el uso de las mercancías será de la Fuerza Pública a quien se le donó.”

Parágrafo

s 1° y 2° ) Artículo 733 DECRETO 1165 de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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