Micelio

Artículo 7

º

Decreto 900 de 1996 · por el cual se adoptan medidas tendientes a controlar la acción de las organizaciones criminales y terroristas en las zonas especiales de orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que se encuentre dentro de una de las áreas específicas de una Zona Especial de Orden Público en que se hubiere recogido la información a que se refiere el artículo primero del presente decreto y transporte o vaya a transportar carga, siempre que existan motivos fundados, objetivos y necesarios para inferir que con dicha carga se pretende auxiliar a miembros de cualquier grupo u organización al margen de la ley, podrá ser detenido preventivamente por cualquier miembro de la fuerza pública y deberá ser puesto a disposición del Juez competente dentro de las treinta y seis (36:00) horas siguientes. En cualquiera de tales eventos, tanto los elementos utilizados para el transporte como la carga, deberán ser puestos a disposición del Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 1996